Constitución de la República Autocrática Liberal Argentina (roguemos que jamás sea así xD)
Esta constitución la hice mientras cursaba Historia en el Curso de Ingreso para el Colegio Nacional Buenos Aires (2008). Agarré la constitución, me inspiré en la dictadura del '76 y la "Revolución Libertadora" y me puse a hacer esto (que, por cierto, nunca terminé...). La dejo, para reírse... Y llorar...
Preámbulo:
Los representantes de la Agrupación Militar
de la Argentina, ocupando el cargo ejecutivo de la nación, con el objetivo de
construir una nación igualitaria, promover la paz interior por los medios
necesarios, promover el bienestar de las clases sociales merecedoras del tal,
para nosotros y para nuestra posteridad, invocando la protección de Dios,
fuente de toda razón: Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución,
para la Nación Argentina.
Parte Primera
Capítulo 1
Declaraciones derechos y garantías
Art. 1.- La nación argentina adopta para su
gobierno la forma totalitaria y dictatorial, según establece la presente
constitución.
Art. 2.-
El gobierno
totalitario sostiene el culto católico apostólico romano, con exclusión penada
a judaísmo, budismo, hinduismo, religión protestante y a sectas e iglesias
clandestinas.
Art. 3.-
Las autoridades que
ejercen el gobierno, residen en la Capital de la Nación, en presencia de
determinados privilegios que la población tendrá la obligación de otorgarles.
Art. 4.-
El gobierno provee a
los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, que se utilizará,
únicamente, para gastos militares y tecnología nuclear.
Art. 5.-
Cada provincia dictará
una Constitución para si bajo el sistema totalitario dictatorial, respetando
los términos de la Constitución Nacional y con la aprobación del Caudillo
Conductor del territorio.
Art. 6.-
El gobierno interviene
en el territorio de las provincias para repeler invasiones extranjeras y los
levantamientos armados de los ciudadanos.
Art. 7.-
Los actos públicos y
procedimientos judiciales en donde la justicia intervenga serán presididos por
el Caudillo Conductor de la provincia donde se ejecute.
Art. 8.-
Los ciudadanos, de la
clase social correspondiente, gozan de todos los derechos, privilegios y
inmunidades inherentes. La extradición de criminales civiles es obligación
recíproca.
Art. 9.-
En el territorio habrá
aduanas nacionales, inglesas y estadounidenses.
Art. 10.- La República es libre de derechos de
circulación de la producción.
Art. 11.- El comercio que no sea con EE.UU o la Unión
Europea está prohibido y penado.
Art. 12.- Los barcos y buques que vayan de una provincia
a otra tendrán que pagar impuestos.
Art. 13.- Se podrán crear nuevas provincias, con el
objetivo de aumentar la existencia de Caudillos Conductores.
Art. 14.- Los habitantes argentinos de la clase
correspondiente gozan de los derechos que deben tener, según las autoridades
del Congreso de la Nación. No tendrán el derecho de poder expresar ideas contra
el Régimen Ni de profesar libremente su culto, que no sea católico apostólico
romano, según lo establece el artículo 2 de esta Constitución.
Art. 14.
Bis.-
El trabajador obrero
no gozará de ningún derecho de protección para sí ni para su familia.
Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos cuyos
dueños sean civiles. Los pocos que existan quedan transferidos a la Agrupación
Militar de la Argentina. Todo acto de compra y venta de personas manejada por
agentes civiles es un acto penado como Crimen de Lesa Humanidad.
Art. 16.- La nación argentina admite prerrogativas de
sangre y de nacimiento; hay fueros personales y títulos de nobleza solo para el
Caudillo Conductor, el Excelentísimo Señor Presidente del Poder Ejecutivo
Nacional y los hijos de la gente de la clase social correspondiente.
Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante
puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley o durante
el arresto por parte de la Agrupación Militar de la Argentina.
Art. 18.- Los habitantes pueden ser procesados sin juicio
previo, siempre que su caso sea tratado por un tribunal militar. La tortura,
los azotes y la pena de muerte son las únicas tres condenas que se establecen
según el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres están
reservadas a Dios y a las misiones de espionaje de las Fuerzas Armadas
Argentinas.
Art. 20.- No se permiten extranjeros en el territorio de
la República. Los que quieran entrar al territorio de la República tendrán que
pagar contribuciones forzosas al Caudillo Conductor.
Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a
armarse en defensa de la patria y de esta Constitución. El Servicio Militar es
obligatorio para cualquier ciudadano varón de 12 años de edad.
Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna de ninguna
manera posible. Un gobierno elegido por el pueblo es delito de sedición.
Art. 23.- En todo momento, sobre la República, regirá el
Estado de Sitio, en el cuál se reprimirá desvalorizando las garantías
constitucionales.
Art. 24.- Esta Constitución no se podrá cambiar ni
reformar bajo ninguna circunstancia.
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