Constitución de la República Autocrática Liberal Argentina (roguemos que jamás sea así xD)

Esta constitución la hice mientras cursaba Historia en el Curso de Ingreso para el Colegio Nacional Buenos Aires (2008). Agarré la constitución, me inspiré en la dictadura del '76 y la "Revolución Libertadora" y me puse a hacer esto (que, por cierto, nunca terminé...). La dejo, para reírse... Y llorar...


Preámbulo:

                             Los representantes de la Agrupación Militar de la Argentina, ocupando el cargo ejecutivo de la nación, con el objetivo de construir una nación igualitaria, promover la paz interior por los medios necesarios, promover el bienestar de las clases sociales merecedoras del tal, para nosotros y para nuestra posteridad, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón: Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.


Parte Primera

Capítulo 1

Declaraciones derechos y garantías



 Art. 1.-  La nación argentina adopta para su gobierno la forma totalitaria y dictatorial, según establece la presente constitución.

 Art. 2.-   El gobierno totalitario sostiene el culto católico apostólico romano, con exclusión penada a judaísmo, budismo, hinduismo, religión protestante y a sectas e iglesias clandestinas.

 Art. 3.-   Las autoridades que ejercen el gobierno, residen en la Capital de la Nación, en presencia de determinados privilegios que la población tendrá la obligación de otorgarles.

 Art. 4.-   El gobierno provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, que se utilizará, únicamente, para gastos militares y tecnología nuclear.

 Art. 5.-   Cada provincia dictará una Constitución para si bajo el sistema totalitario dictatorial, respetando los términos de la Constitución Nacional y con la aprobación del Caudillo Conductor del territorio.

 Art. 6.-   El gobierno interviene en el territorio de las provincias para repeler invasiones extranjeras y los levantamientos armados de los ciudadanos.

 Art. 7.-   Los actos públicos y procedimientos judiciales en donde la justicia intervenga serán presididos por el Caudillo Conductor de la provincia donde se ejecute.

 Art. 8.-   Los ciudadanos, de la clase social correspondiente, gozan de todos los derechos, privilegios y inmunidades inherentes. La extradición de criminales civiles es obligación recíproca.

 Art. 9.-   En el territorio habrá aduanas nacionales, inglesas y estadounidenses.

 Art. 10.- La República es libre de derechos de circulación de la producción.

 Art. 11.- El comercio que no sea con EE.UU o la Unión Europea está prohibido y penado.

 Art. 12.- Los barcos y buques que vayan de una provincia a otra tendrán que pagar impuestos.




 Art. 13.- Se podrán crear nuevas provincias, con el objetivo de aumentar la existencia de Caudillos Conductores.

 Art. 14.- Los habitantes argentinos de la clase correspondiente gozan de los derechos que deben tener, según las autoridades del Congreso de la Nación. No tendrán el derecho de poder expresar ideas contra el Régimen Ni de profesar libremente su culto, que no sea católico apostólico romano, según lo establece el artículo 2 de esta Constitución.

 Art. 14.
    Bis.-     El trabajador obrero no gozará de ningún derecho de protección para sí ni para su familia.

 Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos cuyos dueños sean civiles. Los pocos que existan quedan transferidos a la Agrupación Militar de la Argentina. Todo acto de compra y venta de personas manejada por agentes civiles es un acto penado como Crimen de Lesa Humanidad.

 Art. 16.- La nación argentina admite prerrogativas de sangre y de nacimiento; hay fueros personales y títulos de nobleza solo para el Caudillo Conductor, el Excelentísimo Señor Presidente del Poder Ejecutivo Nacional y los hijos de la gente de la clase social correspondiente.

 Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley o durante el arresto por parte de la Agrupación Militar de la Argentina.

 Art. 18.- Los habitantes pueden ser procesados sin juicio previo, siempre que su caso sea tratado por un tribunal militar. La tortura, los azotes y la pena de muerte son las únicas tres condenas que se establecen según el Poder Ejecutivo Nacional.

 Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres están reservadas a Dios y a las misiones de espionaje de las Fuerzas Armadas Argentinas.


 Art. 20.- No se permiten extranjeros en el territorio de la República. Los que quieran entrar al territorio de la República tendrán que pagar contribuciones forzosas al Caudillo Conductor.

 Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución. El Servicio Militar es obligatorio para cualquier ciudadano varón de 12 años de edad.

 Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna de ninguna manera posible. Un gobierno elegido por el pueblo es delito de sedición.

 Art. 23.- En todo momento, sobre la República, regirá el Estado de Sitio, en el cuál se reprimirá desvalorizando las garantías constitucionales.      

  Art. 24.- Esta Constitución no se podrá cambiar ni reformar bajo ninguna circunstancia.


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